11-MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN
11.2- Paridad
Deber de partidos políticos de ajustar estatutos para que se respete equidad de género.
Se reitera que el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral demanda que los partidos políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para lograr el respeto a la equidad de género, advirtiéndose, eso sí, que no se inscribirán las nóminas o candidaturas que incumplan con lo aquí dispuesto.